No hay prescripción en la devolución de importes

La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva, así reza la sentencia del 25 de noviembre de 2015 (Banco Sygma), totalmente acertada, sin embargo hay financieras que se empeñan en defender lo indefendible.